GIUSTINIANI PIDE SE ARBITREN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DICTADO DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Y CUIDADO A LOS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS SECTORES EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO
El Diputado Rubén Giustiniani (IGUALDAD) pidió en un proyecto de
comunicación que el Gobierno Provincial por intermedio de los
Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, arbitre las
medidas necesarias para el dictado de Protocolos de Atención y Cuidado
de la Salud de los Trabajadores que prestan servicios en los sectores
exceptuados del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno
Nacional con motivo de la pandemia de Covid-19. Asimismo deberá
capacitarse a las áreas de control que supervisen su cumplimiento y
propiciar su aplicación en todos los Municipios y Comunas de la
provincia.
Giustiniani resaltó que: "el
mundo vive hoy la pandemia de Covid-19 y en nuestro país se han
establecido medidas tendientes a prevenir el contagio. El Decreto N°
297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario
del COVID-19".
Asimismo, el legislador sostuvo que en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento
social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas
personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados
esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto
cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.
Entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que
realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y
esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y
comercialización de alimentos y bebidas, actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto
internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de
distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza
y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad;
familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a
niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión. Para
toda aquella persona que continúa desarrollando tareas, es
imprescindible establecer medidas y normas de cuidado que les permita
preservar su salud y la del resto, así como continuar con sus
actividades.
Comentarios