GIUSTINIANI PIDE SE ARBITREN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DICTADO DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Y CUIDADO A LOS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS SECTORES EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO

El Diputado Rubén Giustiniani (IGUALDAD) pidió en un proyecto de comunicación que el Gobierno Provincial por intermedio de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, arbitre las medidas necesarias para el dictado de Protocolos de Atención y Cuidado de la Salud de los Trabajadores que prestan servicios en los sectores exceptuados del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia de Covid-19. Asimismo deberá capacitarse a las áreas de control que supervisen su cumplimiento y propiciar su aplicación en todos los Municipios y Comunas de la provincia.

Giustiniani resaltó que: "el mundo vive hoy la pandemia de Covid-19 y en nuestro país se han establecido medidas tendientes a prevenir el contagio. El Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19".

Asimismo, el legislador sostuvo que en el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°. Entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión. Para toda aquella persona que continúa desarrollando tareas, es imprescindible establecer medidas  y normas de cuidado que les permita preservar su salud y la del resto, así como continuar  con sus actividades. 

Por ello es necesario que se establezcan Protocolos de Cuidado de estos trabajadores y trabajadoras, con pautas específicas  y la provisión de elementos necesarios, así como el control de su cumplimiento y la extensión y difusión en todo el territorio provincial.



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