COMUNA DE PILAR_ NUEVAS NORMATIVAS.- DECRETO Nº. 26/2020

 La Comuna de Pilar informa sobre las nuevas normativas que regirán a partir de las 00hs del 30 de septiembre del 2020.

 DECRETO Nº. 26/2020
VISTO: que en la localidad de Pilar viene disminuyendo favorablemente el número de personas que se encuentran dentro de las franjas de los que arrojan resultado positivo, son sospechosos o se encuentran aislados por contactos estrechos, de CORONAVIRUS – COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra localidad de Pilar, los últimos informes obtenidos, demuestran que se está atravesando por una etapa de ralentización de casos positivos de COVID-19.
Que, por estas razones la Mesa Salud considera conveniente ampliar los horarios y formas de atención de determinadas actividades clasificadas como esenciales, y habilitar otras que habían sido suspendidas, tomando los recaudos y acentuando los protocolos para evitar la aparición de nuevos contagios.
Que, igualmente es obligatorio seguir las instrucciones que provengan de la Mesa de Salud local, siguiendo los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Que, tanto las habilitaciones propuestas y adecuación de los nuevos horarios han sido analizadas en el seno de la Mesa de Salud Comunal, creado por el Artículo 5° del Decreto N°. 01/2020 de fecha 16/03/2020.
Que, es ineludible disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar que las actividades habilitadas extremen las medidas conducentes para dar cumplimiento a los protocolos de manera inflexible, con la finalidad de evitar contactos innecesarios en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, al día de ayer, 29 de septiembre, el análisis de situación de salud en Pilar, da cuenta que se han registrado en la localidad, 12 (doce) casos activos, 4 (cuatro) sospechosos, 81 (ochenta y uno) casos descartados, 43 (cuarenta y tres) recuperados y 0 (cero) fallecidos de COVID-19, lo que demuestra claramente la desaceleración de contagios existentes en relación al escenario planteado en el Decreto Nº. 24, por el cual la Mesa de Salud tomaba la determinación de suspender actividades no esenciales.
Que, se solicitará a la autoridad policial la colaboración necesaria para hacer cumplir la normativa vigente, relacionadas a las nuevas disposiciones.
POR TODO ELLO: el Presidente de la Comuna de Pilar, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Ley Orgánica Nº. 2439 de Comunas y Municipios y sus modificaciones reglamentarias:
D E C R E T A
Artículo 1º: establézcase el siguiente horario de apertura y cierre de comercios mayoristas y minoristas y actividades que prestan servicios, de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 hs, quedando exceptuada la actividad de Expendio de Combustible que podrán atender de lunes a domingo, de 5:00 a 21:00 hs. y farmacias que se encuentren de turno.
Artículo 2º: establézcase el siguiente horario para el funcionamiento de locales gastronómicos, bares, comedores, restaurantes, con concurrencia de personas, con ocupación del 30% del local en superficie cerradas y sin restricciones de capacidad al aire libre, de lunes a domingo hasta las 24:00 hs. Para bares, comedores, restaurantes, rotiserías y carribares se permitirá la atención por los sistemas de retiro en el local de comida preparada para llevar hasta las 22:00 hs y delivery hasta las 24:00 hs.. Las heladerías podrán, habilitar sillas y mesas fuera del local, al aire libre;
permitir el ingreso de hasta cinco (5) personas dentro del establecimiento comercial y desarrollar el servicio de delivery, hasta las 24:00 hs.
Artículo 3º: quedarán habilitadas la práctica de actividades religiosas, cultos, reuniones de ceremonias y culturales de hasta treinta (30) personas, de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 hs.
Artículo 4º: quedarán habilitadas las actividades físicas y deportivas en clubes y complejos deportivos, disponiendo un sistema de turnos, al aire libre y sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, hasta las 21:00 hs. Los gimnasios podrán funcionar con una concurrencia de participantes no mayor a cinco (5) en espacios cerrados y de quince (15) al aire libre, de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 hs. Seguirán habilitadas las salidas breves para caminatas de esparcimiento, solos o con un acompañante y continuarán suspendidas las actividades en plazas, parques y paseos.
Artículo 5º: las disposiciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, serán de aplicación en todo el ámbito de la Comuna de Pilar, por el plazo de 14 (catorce) días, a partir de las 0 horas del día miércoles 30 de septiembre de 2020.
Artículo 6º: procédase a agilizar los mecanismos de control para que las actividades habilitadas extremen las medidas para hacer cumplir los protocolos de manera inflexible, con la finalidad de evitar contactos innecesarios en el marco de la emergencia sanitaria.
Artículo 7º: procédase a dar participación a la autoridad policial y al área de Control Público Comunal, para que se controle y se cumplan efectivamente las medidas contempladas en el presente decreto.
Artículo 8º: Encomiéndese al Área de Comunicación la difusión por redes sociales oficiales de la presente disposición.
Artículo 9º: continuar con la realización de campañas de difusión a fin de informar y generar conciencia en la población acerca de la importancia de las medidas de prevención, los síntomas antes los cuales se debe solicitar atención.
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Comuna de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.---





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