Rafaela: ya tienen nuevas disposiciones por 14 dias para reducir la propagación del COVID-19
Desde el lunes 28 de septiembre, comenzaron a regir en la ciudad de Rafaela las nuevas disposiciones del Decreto N° 50.958, que tienen como objetivo disminuir la circulación de personas, procurando reducir los tiempos de propagación del COVID-19 ante un acrecentamiento en la curva de contagios.
Estas restricciones se tomaron para contener la situación epidemiológica de Rafaela y así impedir el stress del sistema sanitario determinado por la ocupación de camas en los centros de aislamiento y en el Hospital “Dr. Jaime Ferré”.
Por el término de 14 días, grandes superficies comerciales, supermercados, autoservicios y minimercados, pueden funcionar en el horario de 8 a 19, de lunes a sábado.
Los almacenes, despensas, kioscos, drugstores, shops de estaciones de servicios y otros comercios de proximidad afines, están habilitados a desarrollar su actividades de lunes a domingo, desde las 6 hasta las 22.
Los bares, restaurantes, heladerías y locales gastronómicos con concurrencia de comensales pueden trabajar con una ocupación de hasta el 50 por ciento de la superficie cerrada y en espacios abiertos, de lunes a domingo, hasta las 24.
Por otro lado, los locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales, están habilitados de lunes a domingo, hasta las 22.
En tanto que los comercios minoristas y mayoristas no enunciados anteriormente, tienen la posibilidad de permanecer abiertos de lunes a sábado, de 8 a 19.
Cabe aclarar que los locales alcanzados por el Decreto, pueden funcionar bajo la modalidad “para llevar” o “take away” en los horarios mencionados, excepto los bares, restaurantes, heladerías y locales gastronómicos con concurrencia de comensales, que podrán hacerlo sólo hasta las 22 . Además, todos los establecimientos podrán funcionar bajo la modalidad de delivery hasta las 24.
Los establecimientos que incumplan con las condiciones, modalidades, horarios de funcionamiento y de atención al público, serán pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5.174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
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