Aborto Legal: Qué cambios tendrá la ley y cuando entrará en vigencia
“Se propone una reglamentación que diga que en los casos en que se hubiera solicitado la interrupción del embarazo en virtud del inciso a del artículo 4 de la presente ley (el que habla de una violación), el personal pondrá a disposición de la requirente la información sobre los derechos establecidos en la ley 26.485, y en particular sobre los recursos de atención, canales disponibles para realizar la denuncia penal y la posibilidad de contar con asesoramiento legal”
"En cuanto al artículo 10 -agregó- proponemos que en la reglamentación quede establecido, en lo que es la objeción de conciencia, que el personal de salud no podrá negarse a la realización el embarazo en caso de emergencia cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondrá en riesgo su salud física o la vida de la persona gestante".
- Boletín Oficial:
Luego de que se realicen las modificaciones en la reglamentación, la ley tiene que ser publicada en el Boletín Oficial, y aunque no se tiene fecha exacta el Gobierno aseguró que será "en los próximos días".
Como dicta la Constitución Nacional y en pos de los tiempos legislativos, la ley ahora pasará al Poder Ejecutivo para que el Presidente la apruebe y promulgue. Lo puede hacer por medio de un decreto u optar por una “promulgación de hecho”.
Esto quiere decir
que si no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le
comunicó la norma, la ley se promulga automáticamente. En ambos casos,
se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia.
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