El Gobierno reglamentó la reforma laboral: ¿Cuáles son los principales cambios?
El Gobierno reglamentó la reforma laboral a través del decreto 847/2024, en donde anunció los principales cambios que se impulsan con esta normativa, que forma parte de la Ley Bases.
En ese sentido, en el documento que fue publicado en la madrugada del jueves, apunta que “se busca promover el empleo registrado mediante un “blanqueo” para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas (fecha o monto) iniciadas con anterioridad a la publicación de la Ley”.
Respecto al apartado de blanqueo, se anuncia que "condonación de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MIPYMES: 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas (tramo 1 y 2)".
Por su parte, en cuanto al “sistema de cese” apunta que “a partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual contemplada en el Art 245 de la Ley N° 20.744”.
Sobre este punto, el Gobierno señala que los ceses laborales se tienen “que acordar por convenio colectivo”
“No se le puede imponer a la empresa ni al trabajador: es de mutuo acuerdo. Una vez iniciada una nueva relación laboral, el trabajador y el empleador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en el convenio o por el sistema actual”, sostiene.
Y agrega: “El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector. No podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales. En un convenio colectivo se pueden acordar más de un sistema de cese laboral”.
Trabajador Independiente
Sobre este punto, se resaltan los siguientes puntos:
1.Todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración
jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
2. El trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea.
3. No se establecen limitaciones por sector o monto.
4. No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
Período de prueba
La Ley amplía el período de prueba pasa de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo. En ese caso, se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
En lo que respecta a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el
contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese
inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente
de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador.
Asimismo, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el
requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N°
20.744.
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