ANSES paga hasta $384.305 a jubilados en agosto 2025, quiénes lo cobran
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los montos que recibirán jubilados y pensionados en agosto 2025, que incluyen el haber mensual más el bono extraordinario. En total, algunos beneficiarios podrán cobrar hasta $384.305, siempre y cuando cumplan con los requisitos del organismo.
En el octavo mes del año, la jubilación mínima será de $314.305,37, tras aplicarse el aumento del 1,62%, según la fórmula de movilidad vigente implementada por el Gobierno nacional. Este cálculo se realiza en base al índice de inflación de junio, con el habitual desfase de dos meses.
A ese monto se le suma el bono extraordinario de $70.000, que sigue como refuerzo mensual desde 2024. Desde su implementación, el valor de este adicional no fue modificado nunca por el Ministerio de Capital Humano, responsable de definir y sostener esta política.
En agosto, los jubilados y pensionados de la ANSES que perciben la nueva jubilación mínima de $314.305,37 accederán al bono extraordinario de $70.000, lo que da como resultado un haber total de $384.305,37.
Reciben el bono total de $70.000 quienes cobran exactamente la mínima. No hace falta hacer ningún trámite ni asistir a oficinas de ANSES: el pago se acredita automáticamente junto con el haber mensual, en la misma fecha y modalidad habitual, ya sea por cajero automático o ventanilla.
Si un jubilado cobra más de $314.305,37, pero menos de $384.305,37, recibe un bono proporcional, que se reduce a medida que aumenta el haber. Así queda el esquema:
- Si cobrás $314.305,37, corresponde el bono completo de $70.000.
- Si cobrás $324.305,37, el adicional será de $60.000.
- Si cobrás $334.305,37, el refuerzo baja a $50.000.
- Si cobrás $344.305,37, el bono será de $40.000.
- Si cobrás $354.305,37, el extra será de $30.000.
- Si cobrás $364.305,37, se otorgan $20.000.
- Si cobrás $374.305,37, el bono se reduce a $10.000.
Los beneficiarios que superen los $384.305,37 en su haber mensual no acceden al bono.
Calendario de pagos ANSES: cuándo cobran los jubilados y pensionados en agosto 2025
Frente a la llegada de agosto, muchos jubilados y pensionados ya empiezan a consultar el calendario de pagos de ANSES. Aunque el cronograma oficial todavía no fue publicado, se estima -en base a las fechas de julio y meses anteriores- que los depósitos comenzarán el jueves 8 de agosto, tanto para las jubilaciones mínimas como para las Pensiones No Contributivas (PNC).
A continuación, el detalle estimado por terminación de DNI:
Jubilados y pensionados con haberes mínimos
- DNI terminados en 0: viernes 8 de agosto.
- DNI terminados en 1: lunes 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: martes 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: miércoles 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: jueves 14 de agosto.
- DNI terminados en 5: viernes 15 de agosto.
- DNI terminados en 6: lunes 18 de agosto.
- DNI terminados en 7: martes 19 de agosto.
- DNI terminados en 8: miércoles 20 de agosto.
- DNI terminados en 9: jueves 21 de agosto.
Pensiones No Contributivas (PNC)
- DNI terminados en 0 y 1: viernes 8 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: lunes 11 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: martes 12 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: miércoles 13 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: jueves 14 de agosto.
Jubilados y pensionados que superen el haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: viernes 22 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: lunes 25 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: martes 26 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: miércoles 27 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: jueves 28 de agosto.
¿Qué pasa si no vas a cobrar tu jubilación el día que te corresponde?
Una de las consultas que surge ante la proximidad de las fechas de cobro es si un jubilado puede perder su haber mensual por no ir a cobrar exactamente en la fecha indicada por la ANSES. La respuesta es no: la plata no se pierde, pero es importante tener en cuenta algunos plazos y procedimientos.
¿Cómo funciona el cobro del haber?
- Depósito automático: la ANSES deposita la jubilación o pensión en la cuenta bancaria del titular en la fecha estipulada en el calendario de pagos. No hace falta hacer ningún trámite adicional.
- Disponibilidad del dinero: una vez depositado, el monto queda disponible para retirar por cajero automático, ventanilla o usar con tarjeta de débito. No es obligatorio ir ese mismo día.
- Plazo para cobrar: si bien se sugiere retirar el dinero en los primeros días, el haber no vence de inmediato. Puede permanecer en la cuenta durante varias semanas, e incluso más de un mes, dependiendo del banco.
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